Tuesday, October 22, 2019

Perdón I-212 por deportación de Estados Unidos

Perdà ³n I-212 por deportacià ³n de Estados Unidos Los extranjeros deportados o expulsados de Estados Unidos reciben una penalidad y no pueden ingresar legalmente por un tiempo de castigo, excepto si obtienen un perdà ³n conocido como waiver I-212. El tiempo de castigo puede ser de 5, 10, à ³ 20 aà ±os o incluso de por vida, dependiendo de la razà ³n de la deportacià ³n. En este artà ­culo se explica cundo no es necesario pedir este waiver, tambià ©n conocido en algunos paà ­ses como perdà ³n o permiso, cà ³mo se solicita cuando sà ­ es necesario, tarifa que debe pagarse con la solicitud, tiempo que se demora en resolverse, quà © hacer si se obtiene la aprobacià ³n de este perdà ³n y cundo es necesario adems presentar otro perdà ³n conjuntamente.  ¿Cundo NO es necesario solicitar este perdà ³n? No todos los extranjeros que han sido expulsados o deportados de Estados Unidos necesitan este perdà ³n como paso previo para solicitar una visa no inmigrante -como por ejemplo la de turista o trabajo temporal -  o una visa de inmigrante  para la tarjeta de residencia (green card). Por lo tanto, si no se necesita, no solicitarlo, porque serà ­a una pà ©rdida de tiempo y de dinero. Y es que no precisan pedir este perdà ³n las personas en cualquiera de las siguientes categorà ­as: 1. - Los extranjeros que llegaron a un puesto migratorio de Estados Unidos y se les permitià ³ retirar su solicitud de ingresar al paà ­s. 2.- Los extranjeros que al llegar a un puesto migratorio de Estados Unidos fueron parados y se les impidià ³ el ingreso al paà ­s pero no fueron objeto de una expulsià ³n inmediata oficial. Esto es muy importante, porque hay que distinguir cuando ha habido una expulsià ³n y cuando simplemente no se admite al extranjero y se le devuelve al paà ­s del que ha llegado. Esta diferencia es fundamental. Hay que mirar quà © papeles se firmaron o fueron entregados. 3.- Los extranjeros que fueron parados en la frontera intentando cruzar ilegalmente pero, por la razà ³n que sea, no recibieron una orden de expulsià ³n inmediata. Es muy importante saber si se recibià ³ una o no. 4- Los extranjeros que llegaron a un puesto migratorio sin visa por pertenecer a un paà ­s de Programa de Exencià ³n de Visados y no se les permitià ³ el ingreso. Esto es importante para los turistas y personas de negocio chilenos y espaà ±oles. 5.- Los casos de salida voluntaria, cuando se salià ³ de Estados Unidos dentro del plazo previsto. Esta es una excepcià ³n muy importante. 6. - Los solicitantes de visa U por và ­ctima de violencia que se encuentran en Estados Unidos y piden un ajuste de estatus. 7.- Y, por à ºltimo, aquellos expulsados o deportados de Estados Unidos que ya han cumplido el tiempo de la penalidad. Por lo tanto, es fundamental saber el monto de los aà ±os que aplican a cada caso. Y es que para algunos extranjeros la penalidad dura 5 aà ±os, para otros es de 10 y para otros, 20 y, finalmente, para otro grupo existe lo que se conoce como prohibicià ³n permanente (permanent  bar en inglà ©s). Para conocer con certeza por cunto tiempo es la penalidad y los cargos se deben consultar los rà ©cords de corte, en casos de deportacià ³n, incluyendo la orden del juez y el documento que se denomina Notice to Appear in Removal Procedeedings. En el caso de expulsià ³n inmediata, es aconsejable tener el rà ©cord de la CBP (Patrulla fronteriza) y del Notice of Expedited Removal. En los casos en los que la dicta un juez por ser un caso de arriving alien tambià ©n es importante ese documento. En otras palabras, solo es necesario solicitar este perdà ³n si todavà ­a no ha pasado el tiempo de la penalidad y se quiere solicitar una visa no inmigrante o una visa inmigrante para ingresar a Estados Unidos. En este punto puede surgir la duda de quà © pasa con aquellos extranjeros que tienen una penalidad de prohibicià ³n permanente,  ¿pueden pedir un perdà ³n? La respuesta es que sà ­ en las siguientes condiciones: En primer lugar, si la prohibicià ³n permanente es porque se estuvo ilegalmente en Estados Unidos por ms de un aà ±o (no tiene que ser corrido), despuà ©s se salià ³ del paà ­s y se ingresà ³ o se intentà ³ ingresar posteriormente de forma ilegal y se desea pedir una visa no inmigrante, en este caso se puede pedir el perdà ³n en cualquier momento. Tener en cuenta que para la visa de inmigrante las reglas son distintas y es lo que se explica ms abajo. En segundo lugar, lo mismo sucede para los migrantes que fueron removidos de Estados Unidos y que despuà ©s ingresaron ilegalmente o fueron agarrados cuando lo intentaban. En este caso tambià ©n aplica una prohibicià ³n permanente pero se puede pedir el perdà ³n en cualquier momento si lo que se desea solicitar a continuacià ³n es una visa no inmigrante. Un caso distinto es cuando se quiere solicitar la visa de inmigrante en los 2 supuestos anteriores y tambià ©n todos los dems casos de prohibicià ³n permanente ya es necesario poder demostrar ausencia de Estados Unidos por al menos 10 aà ±os antes de poder solicitar el perdà ³n.  ¿Cà ³mo se pide el perdà ³n I-212 para ingresar a EE.UU. despuà ©s de deportacià ³n? Por regla general el perdà ³n se pide llenando el formulario I-212, si bien hay unas pocas excepciones cuando se solicita una visa no inmigrante en determinados consulados de los Estados Unidos. Tambià ©n puede haber variaciones segà ºn el caso en lo referente a la cuota por aplicar y a la necesidad de aportar datos biomà ©tricos (huellas digitales y fotografà ­as). El formulario debe ir acompaà ±ado de documentos que se piden en las instrucciones del formulario y adems de aquellos  que sirvan de apoyo a la razà ³n por la que se solicita el perdà ³n. Entre ellos, destacan: Certificados de hijos, matrimonio, etc para probar existencia de familiares inmediatos en Estados UnidosDeclaraciones juradas de personas que afirmen que la persona que pide el perdà ³n es de buena moralreportes mà ©dicos o psicolà ³gicos para probar la dureza por la que pasan los familiares en Estados Unidos debido a la separacià ³n causada por la deportacià ³n.Reporte policial para demostrar un rà ©cord limpioEvidencia de rehabilitacià ³n si en el pasado se ha cometido algà ºn delitoCertificados de estudios o profesionales para probar capacidades de empleoReporte sobre la situacià ³n del paà ­s en la que se tiene que vivir si no se permite el regreso a Estados Unidos, etc. Si alguno de estos documentos est en un idioma distinto al inglà ©s, debe traducirse. Este listado debe entenderse como una sugerencia y deben incluirse todo lo que sirva para merecer el perdà ³n. El oficial de migracià ³n tiene libertad para decidir si aprueba la solicitud de perdà ³n. No existen reglas absolutas pero se considera que son factores a favor de su aprobacià ³n los siguientes: La existencia de familiares inmediatos en Estados Unidosla situacià ³n de dureza que puede ser causada al familiar en Estados Unidos, siempre que sea un ciudadano o un residente permanente legal. Incluso se puede considerar la dureza que se causa al empleador que se tenà ­a.El tiempo que se vivià ³ en Estados Unidos. Cuanto ms, mejor.El estatus migratorio que se tenà ­a antes de ser removido. Por ejemplo, si se tenà ­a la green card o una visa.La falta de rà ©cord delictivo o si se ha cometido uno, que no sea grave.En el caso de las expulsiones, cuenta a favor tener sà ³lo 1. Ms de una expulsià ³n aumenta las posibilidades de negacià ³n del perdà ³n.El ser considerado persona con buena moral. Aquà ­ podrà ­a ser un problema situaciones de falta de pago de pensià ³n alimenticia, etc.Si ya ha transcurrido mucho tiempo desde la expulsià ³n o deportacià ³n.La probabilidad de convertirse en residente permanente legal en el futuro. Es decir, se tiene una peticià ³n de resid encia realizada por un empleador o un familiar. Por el contrario, se consideran factores en contra a la hora de decidir sobre la aprobacià ³n del perdà ³n los siguientes: Ausencia de familiares en Estados Unidos o que los familiares no dependan de ningà ºn modo de la persona deportada.Historial delictivo, particularmente cuando se trata de un delito grave o agravado.Mal carcter moralVarias violaciones migratoriasMs de 1 intento de ingreso ilegal a Estado UnidosProbabilidad de convertirse en una carga pà ºblica o se es un peligro para la seguridad de Estados UnidosEnfermedad fà ­sica o mental, excepto si el à ºnico lugar donde puede recibir tratamiento es en Estados Unidos.  Si pasà ³ poco tiempo desde la deportacià ³n o expulsià ³n.Si en el pasado se trabajà ³ ilegalmente en los Estados Unidos. Tiempo de demora del perdà ³n I-212 y cuota por la peticià ³n En la actualidad, la totalidad de las solicitudes de perdà ³n I-212 se resuelven en menos de 180 dà ­as, es decir, seis meses.   En el momento en el que se escribe este artà ­culo, la cuota por aplicar es de $930, que debe pagarse al Servicio de Inmigracià ³n y Ciudadanà ­a (USCIS, por sus siglas en inglà ©s).  ¿Quà © pasa si se obtiene la aprobacià ³n del perdà ³n I-212? Ese perdà ³n es vlido de por vida, a menos que la agencia que lo concedià ³ lo revoque o que la persona cometa algà ºn delito o infraccià ³n migratoria que dà © lugar a una nueva deportacià ³n o expulsià ³n. Sin embargo, el perdà ³n no restaura nunca a la situacià ³n anterior al problema que dio lugar a la deportacià ³n o a la expulsià ³n. Por ejemplo, si se tuvo una visa de turista, no se recupera, o una tarjeta de residencia, etc. Adems, el tener el perdà ³n aprobado por sà ­ mismo no es suficiente para poder ingresar a Estados Unidos. Es decir, hay que solicitar una visa no inmigrante o tener una peticià ³n de visa inmigrante. Cualquiera de estas visas puede ser denegada si no se cumplen todos los requisitos para su aprobacià ³n. En el caso de las visas no inmigrante el problema puede surgir por no ser elegible o por no ser admisible. En el caso de las visas de inmigrante, sà ³lo por causa de inadmisibilidad. Precisamente para muchas causas de inadmisibilidad es posible pedir un perdà ³n. Para las causas que convierten a una persona en inelegible no es posible. Teniendo en cuenta esto, es importante leer el siguiente apartado.  ¿Es necesario pedir otros perdones conjuntamente con  I-212? Dependiendo del caso de cada uno, puede ser imprescindible presentar 1 o ms perdones conjuntamente con el I-212, ya que à ©ste solo sirve para la penalidad de la deportacià ³n o expulsià ³n. Por ejemplo, si se quiere es obtener una visa de inmigrante y hay otros problemas de inadmisibilidad como el castigo de los 3 à ³ 10 aà ±os, fraude de ley, comisià ³n de delito,enfermedad etc. entonces se necesita tambià ©n pedir el perdà ³n I-601, que tiene requisitos muy exigentes. Pero si se desea pedir una visa no inmigrante y hay ms causas de inadmisibilidad adems de la remocià ³n, tambià ©n se debe pedir otro tipo de perdà ³n.    Adems, es posible que el problema sea una causa de inadmisibilidad contra la cual no es posible pedir jams un perdà ³n, como por ejemplo tener en contra una declaracià ³n de haber solicitado previamente de forma frà ­vola la condicià ³n de asilo. Otro ejemplo es haber declarado falsamente ser ciudadano estadounidense para obtener un beneficio. Asimismo, no hay perdà ³n en los casos de delito de drogas cometidos despuà ©s de cumplir los 18 aà ±os, con la à ºnica excepcià ³n de posesià ³n de mariguana para uso propio o en los casos de matrimonio de conveniencia para obtener los papeles. Debido a que los casos de perdones son muy complicados es altamente aconsejable asesorarse por un buen abogado especialista en estos asuntos.  ¿Cul es la penalidad si se ingresa a Estados Unidos sin el perdà ³n I-212? Si se ingresa ilegalmente cuando est pendiente de cumplir el castigo por la expulsià ³n o la deportacià ³n automticamente se reinstaura la orden de deportacià ³n, de tal manera que si se es detenido o arrestado se proceder a su deportacià ³n sin pasar por Corte. Adems, es posible que apliquen multas y que se den cargos penales por los que puede haber pena de prisià ³n.Finalmente, cae sobre esa persona la prohibicià ³n permanente para regresar a Estados Unidos. Consejos legales Es muy importante entender las dificultades de obtener un perdà ³n y, honestamente, que la mayorà ­a que son aprobados han sido preparados por abogados migratorios reputados con experiencia en este tipo de casos. En esta pgina no se recomienda a ningà ºn letrado en particular, pero sà ­ se aconseja verificar con AILA, la asociacià ³n de abogados migratorios, para consultar sobre este tipo de casos. Este es un artà ­culo informativo. No es asesorà ­a legal.

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